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Articulo 3 actividades formativas dirigidas a empleados públicos de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León

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Establecer las normas de organización y desarrollo de las actividades formativas que se convocan.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO

I.- Requisitos de los solicitantes.

1.- Podrán solicitar su participación en los cursos que se convocan los empleados públicos de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León.

Los empleados públicos solicitantes han de encontrarse en situación de servicio activo o excedencia por cuidado de familiares.

Asimismo, podrán participar los empleados públicos que se encuentren disfrutando los permisos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En todo caso, deben reunir los requisitos establecidos para cada uno de los cursos convocados.

2.- Los requisitos exigidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en la fecha de inicio de la acción formativa.

II.- Solicitudes.

3.- La solicitud para participar en las actividades formativas tendrá, en general, carácter voluntario.

4.- Las solicitudes para poder participar en los cursos se formularán a través del modelo de solicitud electrónica que se encuentra disponible en la página web de la ECLAP (www.eclap.jcyl.es, accesible a través de «DIRECTO A», «Solicitudes, consultas y renuncias.», así como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

La solicitud electrónica deberá presentarse obligatoriamente, dentro del citado plazo, a través del sistema automatizado de envío o también mediante una llamada al número "012 (Servicio Telefónico 012 de Información Administrativa y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León)" o al número 983.327.850, si llama fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, que procederá a su tramitación.

Deberá utilizarse exclusivamente una de esas dos modalidades de presentación de solicitudes previstas en este apartado.

La presentación de una nueva solicitud por el interesado dentro del plazo señalado supondrá la anulación de la presentada con anterioridad.

5.- El solicitante deberá informar de la presentación de la solicitud al responsable del centro, servicio o unidad administrativa en el que presta sus servicios, quien, si considera que existen circunstancias que pueden impedir la participación del interesado en las actividades formativas solicitadas, lo comunicará de forma motivada a la ECLAP.

6.- Se podrán solicitar dos cursos siempre que se reúnan los requisitos exigidos para participar en ellos.

7.- Podrán ser excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan correctamente cumplimentados los datos necesarios para poder realizar el proceso selectivo de los participantes.

8.- La solicitud de participación en un curso supone la aceptación de las presentes normas de organización y desarrollo y de las prescripciones específicas que se establezcan en la concreta actividad.

III.- Selección de participantes.

9.- La selección de los participantes se efectuará por la ECLAP de acuerdo con los requisitos especificados para cada actividad formativa y en particular a la mayor adecuación entre las funciones desempeñadas por el solicitante y el contenido de la actividad solicitada.

En el supuesto de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos supere al de plazas disponibles, se tendrá en cuenta el menor número de cursos realizados por el solicitante en anteriores convocatorias de la ECLAP.

En caso de empate se atenderá al mayor tiempo de servicios prestados por el solicitante en cualquier Administración Pública.

10.- La ECLAP podrá solicitar al responsable del centro, servicio o unidad administrativa de la que dependa el solicitante informe acreditativo de la adecuación del puesto de trabajo desempeñado con el curso solicitado. Asimismo, podrá solicitar el asesoramiento de algún especialista en aquellos casos que considere conveniente para una mejor selección y homogeneización del grupo de alumnos.

11.- Únicamente se podrá participar en uno de los cursos solicitados, salvo que se trate de cursos en los que no existan suficientes solicitantes que cumplan los requisitos para cubrir las plazas convocadas, en cuyo caso podrá realizarse uno más, que habrán de ser solicitados cuando se oferten las vacantes, de acuerdo con lo que establece la norma 13.

12.- No se podrá participar en un curso si se ha realizado previamente otro de características similares en los tres últimos años (misma denominación, contenido, destinatarios, etc.).

13.- De existir vacantes sin cubrir en alguno de los cursos, podrá ampliarse el plazo de presentación de solicitudes hasta su cobertura por aquellos interesados que cumplan los requisitos establecidos, informándose de esta ampliación en la dirección web de la ECLAP.

IV.- Publicidad de las relaciones de seleccionados.

14.- Efectuada la selección de los participantes, se expondrá la relación de seleccionados en la dirección www.eclap.jcyl.es, accesible a través de «Formación 2023», «Cursos del Plan de Formación Local», en el apartado «Seleccionados y vacantes».

15.- En esta misma dirección se informará de aquellas actividades en las que, una vez realizada la selección, existan vacantes sin cubrir y se ampliará el plazo de presentación de solicitudes hasta su cobertura de acuerdo con lo establecido en la norma 13.

16.- Igualmente, se comunicará a los seleccionados en cada actividad en la dirección de correo electrónico señalada en la solicitud, aproximadamente con diez días naturales de antelación a su comienzo, la información complementaria para su participación.

V.- Realización y asistencia a las actividades formativas.

17.- Salvo causa justificada, los empleados públicos tienen el derecho y el deber de realizar los cursos en los que hayan sido seleccionados.

18.- Los aspirantes seleccionados que por causa justificada no puedan realizar un curso para el que hayan sido seleccionados estarán obligados a comunicarlo a la ECLAP, con una antelación mínima de cinco días laborables antes de su inicio.

A tal efecto, en caso de renuncias a cursos, se utilizará preferentemente el formulario electrónico disponible en la dirección www.eclap.jcyl.es, accesible a través de «DIRECTO A», «Solicitudes, consultas y renuncias».

19.- El abandono de quienes hubiesen sido seleccionados para participar en un curso, sin previa comunicación o debida justificación, podrá determinar su exclusión en selecciones posteriores.

VI.- Certificados.

20.- En todos los cursos de formación se otorgará el correspondiente certificado de aprovechamiento a los alumnos que participen en el curso para el que hubieran sido seleccionados. Una falta de realización superior al diez por ciento de las horas lectivas de cada curso, aunque sea por causa justificada, imposibilitará la expedición del certificado.

Para la emisión por la ECLAP del certificado de aprovechamiento, los alumnos deberán superar las tareas o pruebas que a tal efecto establezcan los profesores o tutores de los respectivos cursos.

21.- Los certificados de los cursos de formación se emitirán electrónicamente, lo que se comunicará a través del correo electrónico consignado en la solicitud de los cursos por el interesado.

VII.- Valoración.

22.- En aquellos cursos que así se determine en el Anexo de esta Orden, se incluirá la correspondiente valoración a efectos de lo previsto en la correspondiente normativa sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

VIII.- Financiación.

23.- Las indemnizaciones que corresponda abonar al profesorado por impartición de cursos y otras actividades docentes se regirán por lo establecido en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con las cuantías establecidas por el Acuerdo 1/2007, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León, así como en la Orden PRE/1310/2019, de 16 de diciembre, por la que se regulan los diferentes tipos de colaboración no permanente en las actividades organizadas por la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP), y se determina el régimen de indemnizaciones por esta colaboración y las cuantías correspondientes, y serán abonadas por la ECLAP con cargo a los fondos previstos al efecto.

Asimismo, excepcionalmente, en aquellos cursos en los que sea necesaria la presencia simultánea de dos o más profesores, éstos tendrán derecho a percibir la retribución correspondiente a las horas lectivas que haya impartido cada uno de ellos, de acuerdo con el baremo establecido en la Orden anteriormente citada.

24.- Los créditos destinados a financiar las actividades formativas establecidas en el Plan de Formación Local para el año 2023 se determinan conforme a las previsiones contenidas en la aplicación 01.11.921B02.22606.0 (Formación y perfeccionamiento del personal) de la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad.

IX.- Nombramiento del personal docente.

25.- El Director de la ECLAP nombrará al personal docente que colabore en las actividades formativas en calidad de formadores y tutores, así como, en aquellas actividades para las que resulte necesario, coordinadores o, en su caso, colaboradores, dando preferencia a los inscritos como tales en el Registro de Formadores, Tutores y Coordinadores de la ECLAP, creado por Orden ADM/1697/2009, de 3 de agosto.

X.- Modificaciones.

26.- El Director de la ECLAP resolverá aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y gestión de los cursos que se convocan pudiendo tanto modificar sus fechas de celebración, duración o modalidad, como incluso suprimir alguno, crear nuevas ediciones de los programados o programar otros diferentes, cuando así venga exigido por las disponibilidades presupuestarias o por circunstancias que afecten a su organización o impartición, correspondiéndole, asimismo, resolver y proveer todo cuando sea necesario para la ejecución y cumplimiento de lo establecido en esta Orden.

XI.- Seguimiento y evaluación.

27.- Desde la ECLAP se realizará un seguimiento y evaluación del plan de formación que permita visualizar y analizar el desarrollo de los objetivos y actuaciones que contiene para poder detectar desviaciones sobre lo previsto, identificar problemas o necesidades que pudieran surgir y, en su caso, realizar las modificaciones o mejoras necesarias para optimizar los resultados.

Para maximizar la eficacia del plan de formación, se facilitará la participación de los distintos agentes implicados en el sistema de seguimiento y evaluación de las actuaciones implementadas y de los resultados obtenidos, en base a indicadores cuantificables objetivamente.

28.- Las actuaciones formativas serán evaluadas por los destinatarios mediante cuestionarios de satisfacción.

29.- Finalizado el periodo de vigencia del plan, se realizará la evaluación final del plan que analizará el grado de consecución de los objetivos planteados, las dificultades encontradas para su desarrollo, así como propuestas de modificación del plan y servirá de base para la elaboración de posteriores planes de formación.

30.- Además de la propia difusión pública de la evaluación final, se podrá utilizar el apartado Gobierno abierto de la web de la Junta de Castilla y León para facilitar que cualquier persona o entidad pueda conocer el grado de cumplimiento de cada uno de los compromisos establecidos.

XII.- Recursos.

31.- La presente Orden pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 19 de enero de 2023.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Jesús Julio Carnero García

(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR PDF EN EL BOLETIN DE CASTILLA Y LEÓN NÚMERO 22 DE 02 DE FEBRERO DE 2023).

(1), (6) y (7) Estos cursos serán valorados con 0,40 puntos, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE de 24 de febrero) y de conformidad con los criterios de la Resolución de 25 de enero de 2022 del INAP (BOE de 31 de enero).

(2) Este curso será valorado con 0,20 puntos, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE de 24 de febrero) y de conformidad con los criterios de la Resolución de 25 de enero de 2022 del INAP (BOE de 31 de enero).

(3) Este curso será valorado con 0,25 puntos, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE de 24 de febrero) y de conformidad con los criterios de la Resolución de 25 de enero de 2022 del INAP (BOE de 31 de enero).

(4) Este curso será valorado con 0,35 puntos, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE de 24 de febrero) y de conformidad con los criterios de la Resolución de 25 de enero de 2022 del INAP (BOE de 31 de enero).

(5) y (8) Estos cursos serán valorados con 0,30 puntos, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE de 24 de febrero) y de conformidad con los criterios de la Resolución de 25 de enero de 2022 del INAP (BOE de 31 de enero).