Articulo 3 Actividades con Incidencia Ambiental
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»Artículo 3. Cooperación interadministrativa.
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Para la puesta en práctica de una protección ambiental efectiva, las administraciones públicas competentes ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración. En particular, deberán prestarse la debida asistencia para asegurar la eficacia y coherencia de sus actuaciones, especialmente en la tramitación de la autorización ambiental integrada, de la evaluación ambiental, de la autorización ambiental unificada y de la licencia de actividad clasificada.
