Articulo 3 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
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(NOTA: Por medio de DECRETO 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura, queda modificado el artículo 3 al excluir de su ámbito de aplicación los aprovechamientos forestales que se efectúen en montes declarados protectores, siendo su régimen jurídico el previsto en el DECRETO 78/2022, de 22 de junio).
1. El ámbito de aplicación de este decreto está constituido por las actuaciones que se lleven a cabo en los montes y otras superficies pobladas con especies forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Ello no obstante, este decreto no será de aplicación en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de aprovechamientos o actividades incluidas en el ámbito de aplicación del apartado 1 y cuya ejecución corresponda a la administración forestal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Cuando se trate de aprovechamientos o actividades en suelos clasificados por los instrumentos de ordenación territorial y urbanística como suelo urbano o que radiquen en un recinto con alguno de los usos definidos por el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) como: zona urbana (ZU), zona censurada (ZV), edificaciones (ED) o invernaderos y cultivos bajo plásticos (IV).
c) Cuando se trate de aprovechamientos cinegéticos o piscícolas, de pastos, hongos, apícolas y demás productos y servicios con valor de mercados característicos de los montes.
3. Cuando las actividades reguladas en el presente decreto se realicen en terrenos incluidos en alguna de las áreas protegidas declaradas en Extremadura serán necesarios los informes y autorizaciones exigidos en los instrumentos de planificación y gestión de cada Área Protegida y en la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y en su normativa de desarrollo. Serán, asimismo, necesarios las autorizaciones o informes exigidos en el resto de la legislación ambiental y en la legislación sectorial aplicable.
4. Al aprovechamiento de la biomasa y a los cultivos forestales orientados a la producción de biomasa de origen forestal con destino térmico o eléctrico, les será de aplicación este decreto en lo que no se oponga a su régimen jurídico específico.
- Artículo modificado (3) por DECRETO 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura.
(E de 29-06-2022) en vigor desde 19-07-2022
