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Articulo 3 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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La sistemática empleada en el capítulo II se realiza con vocación de convertirse en un manual de fácil manejo para los distintos operadores que participan en el procedimiento de calificación de las viviendas protegidas, regulándose tanto los aspectos administrativos de tramitación del procedimiento desde un punto de vista técnico-arquitectónico, como las ayudas que se establecen en apoyo de las diferentes actuaciones protegibles existentes.

De este modo, una vez despojada esta regulación del procedimiento de adjudicación de las viviendas protegidas, el presente Decreto Foral establece el régimen jurídico necesario para regular todas las cuestiones relacionadas con la calificación de una vivienda protegida. La forma en que se ha abordado esta regulación es coherente con la práctica. En primer lugar, se abordan las características constructivas de cada uno de los tipos de vivienda protegida, regulándose, asimismo, las condiciones urbanísticas de los terrenos y limitaciones de coste para la edificación de la vivienda.

A continuación, se desarrollan determinados aspectos de las reservas de vivienda protegida previstas en la Ley Foral 10/2010, así como el procedimiento de tramitación de las calificaciones de vivienda protegida, regulándose aspectos como el contenido de la solicitud de calificación, su tramitación posterior o la forma y efectos de la concesión o denegación de la calificación definitiva.

Aunque la enumeración de documentos de aportación obligatoria en alguno de los artículos reguladores de estas cuestiones pueda parecer excesiva, cabe indicar que se ha realizado un verdadero esfuerzo por sistematizar y reducir al máximo la documentación de aportación obligatoria y los trámites que se deben realizar, evitándose, en unos casos, duplicidades entre la actuación de la Administración foral y la municipal y, en otros, la aportación de documentos que ya constan en los archivos de la Administración. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en la construcción de viviendas protegidas concurren multitud de intereses públicos y privados (seguridad de las personas, calidad de la construcción, derechos de los adjudicatarios de vivienda protegida..), intereses todo ellos que, por sí solos, justifican un control exhaustivo por parte de la Administración de los expedientes de calificación de vivienda protegida.

Seguidamente, se regulan las ayudas económicas para el fomento de la vivienda protegida, reuniéndose en una misma sección la totalidad de ayudas existentes en este campo, ayudas que pueden consistir en subvenciones o en la concesión de préstamos cualificados. En este ámbito, en una clara apuesta por el fomento del alquiler de viviendas protegidas, no se realiza ajuste alguno y, por tanto, se mantienen de la misma forma que lo hacían anteriormente, las subvenciones a disfrutar por los inquilinos de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento.

Como colofón a este capítulo, se abordan dos cuestiones afectantes a las limitaciones existentes en las facultades de uso, disfrute y disposición de las viviendas protegidas.

La primera de ellas es la relativa a la posibilidad de descalificar una vivienda protegida en el caso de que se hubiera solicitado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Foral 10/2010, el cambio de la que se tiene en propiedad por otra adecuada y no se hubiera obtenido respuesta en el plazo de 6 meses. Las previsiones contenidas en este Decreto Foral son plenamente continuistas con lo que establecía el Decreto Foral 4/2006.

Sin embargo, la segunda de las cuestiones regulada está destinada a profundizar en el desarrollo normativo de una posibilidad que hasta el año 2010 no existía: la autorización para desocupar una vivienda protegida. Por primera vez se enumeran las causas que pueden motivar la concesión de esta autorización y se amplía el plazo máximo que se permite la desocupación. Se ha constatado que cada vez es más frecuente la movilidad geográfica de los trabajadores y estudiantes navarros, lo que ha propiciado la flexibilización de las exigencias en éste ámbito. Sin embargo, debe entenderse que esta autorización es un elemento por sí extraño en el mundo de la vivienda protegida, dado que su destino principal es servir de residencia habitual y permanente a sus adjudicatarios. Tan es así, que el artículo 17 de la Ley Foral 10/2010 elevó la ocupación de la vivienda a rango de requisito de acceso a vivienda protegida. Además, el régimen legal establecido para regular las facultades de disposición de las viviendas protegidas por parte de sus propietarios, permite varias fórmulas que aseguran la ocupación de la vivienda por un tercero evitando, por tanto, su desocupación. Tal es el caso de la posibilidad de alquilar o vender la vivienda o de autorizar su uso por un familiar de hasta segundo grado de consaguinidad. Todo ello hace que la interpretación de las causas que motivan la desocupación de una vivienda protegida, se deba realizar desde un punto de vista restrictivo, teniéndose en cuenta que el destino de una vivienda protegida es su ocupación.