Articulo 3 Actualización de cuantías de subvenciones a percibir por organizaciones políticas que concurran a las elecciones al Parlamento
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»Artículo 3. Actualización de la cuantía límite por gastos electorales.
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Para las elecciones a las que se refiere esta Orden, ninguna de las organizaciones referidas podrá realizar gastos electorales que superen el límite de multiplicar por 0,71 euros el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

