Articulo 3 Actualización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta de gases licuados del petróleo
Artículo 3. Fórmula para la determinación de los precios máximos de venta antes de impuestos.
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1. Los precios máximos de venta al público, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados para el bimestre «b» a que hace referencia el artículo 2 de esta orden, se determinarán de la siguiente forma.
a) Si la diferencia entre el precio sin impuestos teórico a aplicar un bimestre (PSIbt) es mayor o igual a un 5 por ciento al alza o a la baja del precio aplicado el bimestre anterior (PSIb-1), el precio sin impuestos aplicado (PSIb) es el del bimestre anterior incrementado o reducido un 5 por ciento según corresponda.
PSIb = 1,05 × PSIb-1 si PSIbt ≥ 1,05 × PSIb-1
PSIb = 0,95 × PSIb-1 si PSIbt ≥ 0,95 × PSIb-1
b) Si la diferencia entre el precio sin impuestos teórico a aplicar un bimestre (PSIbt) es menor a un 5 por ciento al alza o a la baja, del precio aplicado el bimestre anterior (PSIb-1), el precio sin impuestos aplicado (PSIb) es igual al teórico a aplicar (PSIbt).
PSIb = PSIbt si 0,95 × PSIb-1 < PSIbt < 1,05 × PSIb-1
Donde:
PSIb = Precio máximo sin impuestos en euros/kilogramo del bimestre «b».
PSIbt = Precio máximo sin impuestos teórico en euros/kilogramo del bimestre «b» que se obtendrá con la fórmula:
PSIbt = CMPb+ CCb + Xb-1
b = Cada uno de los bimestres del año, compuesto por los meses «n» y «n+1»
n = Cada uno de los meses del año.
2. El término CMPb, correspondiente al coste de la materia prima del bimestre «b», se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Consultar AQUÍ
En caso de no disponerse de alguna de las referencias internacionales citadas anteriormente, se utilizará el último valor disponible de la misma, aplicándole el porcentaje de variación seguido, en el mismo periodo, por la cotización del butano o del propano FOB Arabia Saudí (Contract Price S. Arabia, publicado por Platt´s en el «LPGASWIRE») o por el Flete medio de la ruta Arabian Gulf-Med, publicado por Poten and Partners en el «LPG in World Markets», según corresponda.
3. El término CCb son los costes de comercialización del bimestre «b» y se calcularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de esta orden.
4. «Xb-1»es el término correspondiente al desajuste del bimestre «b-1» y se obtendrá de acuerdo con la expresión que se describe a continuación:
Consultar AQUÍ
Donde,
Db-1=Desajuste unitario del bimestre «b-1» obtenido como diferencia entre el precio sin impuestos teórico y el realmente aplicado.
Db-1 =PSItb-1 - PSIb-1
Qb-1=Ponderación bimestral por cantidad del bimestre «b-1» resultado de dividir el consumo medio del bimestre entre el consumo bimestral medio. Tomará los siguientes valores:
| Mes | Bimestre | Qb |
| Enero. | 1 | 1,36 |
| Febrero. | ||
| Marzo. | 2 | 1,11 |
| Abril. | ||
| Mayo. | 3 | 0,79 |
| Junio. | ||
| Julio. | 4 | 0,73 |
| Agosto. | ||
| Septiembre. | 5 | 0,77 |
| Octubre. | ||
| Noviembre. | 6 | 1,24 |
| Diciembre. |
5. Los precios máximos de venta al público, antes de impuestos, se revisarán con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectúe la revisión, desde la primera revisión que se efectúe con la entrada en vigor de la presente orden. (NOTA: Apartado suspendido de vigencia a partir del 18 de marzo de 2020, para los siguientes tres bimestres, en la forma y con los efectos establecidos en el RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, en la redacción dada por el RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo)
- Modificación realizada (3 (apdos. 1 y 5, se modifican; apdo. 6, se añade)) por Orden TED/211/2025, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
(BOE de 06-03-2025) en vigor desde 18-03-2025 - Modificación realizada (3 (apdo. 5, se suspende)) por Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
(BOE de 01-04-2020) en vigor desde 02-04-2020 - Artículo modificado (3 (apdo. 5, se suspende)) por Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
(BOE de 18-03-2020) en vigor desde 18-03-2020
