Artículo 3 se acuerda el ... Andalucía

Artículo 3 se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia y la Oficina de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 3. Aspectos generales sobre la estructura de la oficina judicial y secretarías de gobierno.

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1. La actividad de la oficina judicial, definida por la aplicación de las leyes procesales, se realizará a través de los servicios comunes, que comprenderán a los servicios comunes de tramitación y, en su caso, aquellos otros servicios comunes que se determine donde se integran los puestos de trabajo vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos.

2. Los servicios comunes podrán estructurarse en áreas y equipos conforme a lo previsto en los artículos 436 y 437 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 39 bis del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 27 de diciembre, y en los modelos de referencia de Oficina judicial.

3. Para la determinación de la tipología y estructura de la oficina Judicial y del personal perteneciente a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales incluidos en el Anexo II, se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y a lo que se determine en las especificaciones contenidas en las relaciones de puestos de trabajo de cada centro de destino y en esta orden.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, la ordenación del personal a través de las relaciones de puestos de trabajo se realizará definiendo en los distintos centros de destino que se creen las funciones a desempeñar por cada uno de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

No obstante, la persona responsable de la dirección del servicio común correspondiente podrá, por necesidades del servicio, mediante resolución motivada y con carácter temporal, atribuir la realización de cualquiera de las funciones propias del cuerpo, para el mejor funcionamiento del servicio común procesal, a los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo genéricos, conforme con el artículo 39 anteriormente citado del Reglamento.

5. En cualquier caso, la actividad de la oficina se realizará conforme a lo previsto en los protocolos de actuación que elaborarán los Secretarios Coordinadores y aprobará el Secretario de Gobierno conforme con lo previsto en el artículo 8.c) del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre.

6. En el Anexo III se enumeran las tareas a desarrollar por cada uno de los cuerpos generales en los distintos servicios comunes procesales de destino, todo ello, sin perjuicio, de lo que se establezca en los protocolos de actuación de cada Oficina Judicial y los manuales de organización, puesto y funcionamiento.

7. La oficina de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se organiza en torno a la Secretaría de Gobierno y a las Secretarías Coordinadoras Provinciales. Se incardina en el Tribunal Superior de Justicia, bajo la dependencia del Secretario de Gobierno, quien estará auxiliado por el personal al servicio de la Administración de Justicia que se determina en la relación de puestos de trabajo correspondiente.

8. En el Anexo IV se enumeran las tareas a desarrollar por cada uno de los cuerpos generales en la oficina de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.