Artículo 3 se acuerda el ...2 de enero

Artículo 3 se acuerda el diseño y la estructura de la oficina judicial para los tribunales de instancia y los tribunales colegiados, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero

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Artículo 3. Aspectos generales sobre la estructura de la oficina judicial

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3.1. La actividad de la oficina judicial, definida por la aplicación de las leyes procesales, se realizará a través de los servicios comunes, que comprenderán los servicios comunes de tramitación y, en su caso, aquellos otros servicios comunes que se determine, donde se integran los puestos de trabajo vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos.

3.2. Los servicios comunes podrán estructurarse en áreas y equipos conforme a lo previsto en los artículos 436 y 437 de la LOPJ, en el artículo 39.bis del Real decreto 1451/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, y en los modelos de referencia de oficina judicial.

3.3. Para la determinación de la tipología y estructura de la oficina judicial y de las funciones del personal perteneciente a los cuerpos de personal funcionario al servicio de la Administración de justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales incluidos en el anexo II, se estará a lo previsto en la LOPJ y a lo que se determine en las especificaciones contenidas en las relaciones de puestos de trabajo (en lo sucesivo, RPT) de cada centro de destino y en esta resolución.

3.4. En cualquier caso, la actividad de la oficina se realizará conforme a lo previsto en los protocolos de actuación que aprobará la persona titular de la Secretaría de Gobierno, de acuerdo con el Reglamento orgánico del cuerpo de secretarios judiciales, aprobado por el Real decreto 1608/2005, de 30 de diciembre.

3.5. En el caso de los puestos de jefatura desempeñados por personal de los cuerpos generales, las decisiones que les correspondan no vincularán a los letrados y letradas de la Administración de justicia.