Articulo 3 en Acuerdo del...noviembre

Articulo 3 en Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de nov, que declara Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio damnificado como consecuencia de la DANA que ha afectado a amplias zonas entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre

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Tercero. Daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular.

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1. A los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el apartado primero que ejecuten los ayuntamientos, los consejos insulares, las diputaciones provinciales, las comarcas y las mancomunidades en los términos municipales y núcleos de población, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales o, en su caso, de los consejos insulares, se les podrá conceder una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste, excluidos de estas ayudas los trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

2. Se entenderá que los proyectos indicados en el número anterior cumplen los requisitos previstos en el artículo 119.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándoseles la tramitación de urgencia a la que se refiere dicho artículo.