Articulo 3 de Acuerdo de ...a la COVID

Articulo 3 de Acuerdo de nuevas medidas de prevención frente a la COVID

Ver Indice
»

Tercero. Ámbito de aplicación y seguimiento de las medidas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las medidas previstas en el presente acuerdo serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas y de las medidas que estas adopten en su ejercicio.

2. Los diversos servicios de inspección, sean municipales, autonómicos o estatales, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo. Los posibles incumplimientos se sancionarán por la autoridad competente en los términos previstos en el Capítulo VII del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionadas por la COVID-19; en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, en su caso, en el título XI de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Los titulares de los establecimientos, espacios o locales deberán garantizar el cumplimiento de esta obligación en dichos lugares.