Articulo 3 Acuerdo que regula la rendición telemática de la cuenta general de las entidades locales
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Cualesquiera disposiciones posteriores aprobadas por el Tribunal de Cuentas que sustituyan o modifiquen las citadas Resoluciones, desplegarán sus efectos en el ámbito territorial de Castilla y León, salvo disposición expresa en sentido contrario adoptada por el Consejo de Cuentas y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
