Articulo 3 Acuerdo que regula la rendición telemática de la cuenta general de las entidades locales
Articulo 3 Acuerdo que regula la rendición telemática de la cuenta general de las entidades locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Tercero.
Vigente
Cualesquiera disposiciones posteriores aprobadas por el Tribunal de Cuentas que sustituyan o modifiquen las citadas Resoluciones, desplegarán sus efectos en el ámbito territorial de Castilla y León, salvo disposición expresa en sentido contrario adoptada por el Consejo de Cuentas y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.