Artículo 3 Acuerdo con la... Vaticano-

Artículo 3 Acuerdo con la Santa Sede sobre asuntos económicos -3 de Ene de 1979, Vaticano-

Ver Indice
»

Artículo III

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



No estarán sujetas a los impuestos sobre la renta o sobre el gasto o consumo, según proceda:

a) Además de los conceptos mencionados en el artículo I de este Acuerdo, la publicación de las instrucciones, ordenanzas, cartas pastorales, boletines diocesanos y cualquier otro documento de las autoridades eclesiásticas competentes y tampoco su fijación en los sitios de costumbre.

b) La actividad de enseñanza en seminarios diocesanos y religiosos, así como de las disciplinas eclesiásticas en Universidades de la Iglesia.

c) La adquisición de objetos destinados al culto.

(NOTA: Se establecen el alcance y los efectos temporales de la supresión de la no sujeción y de las exenciones establecidas en el presente artículo respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto General Indirecto Canario, por Orden EHA/3958/2006, de 28 de diciembre)