Artículo 3 Acuerdo con la Santa Sede sobre asuntos económicos -3 de Ene de 1979, Vaticano-
Artículo III
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No estarán sujetas a los impuestos sobre la renta o sobre el gasto o consumo, según proceda:
a) Además de los conceptos mencionados en el artículo I de este Acuerdo, la publicación de las instrucciones, ordenanzas, cartas pastorales, boletines diocesanos y cualquier otro documento de las autoridades eclesiásticas competentes y tampoco su fijación en los sitios de costumbre.
b) La actividad de enseñanza en seminarios diocesanos y religiosos, así como de las disciplinas eclesiásticas en Universidades de la Iglesia.
c) La adquisición de objetos destinados al culto.
(NOTA: Se establecen el alcance y los efectos temporales de la supresión de la no sujeción y de las exenciones establecidas en el presente artículo respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto General Indirecto Canario, por Orden EHA/3958/2006, de 28 de diciembre)
- Modificación realizada (3 (se interpreta en lo referente al IVA e IGIC)) por ORDEN EHA/3958/2006, de 28 de diciembre, por la que se establecen el alcance y los efectos temporales de la supresion de la no sujecion y de las exenciones establecidas en los articulos III y IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto General Indirecto Canario.
(BOE de 29-12-2006) en vigor desde 29-12-2006 - Modificación realizada (3 (apdo. c), se interpreta en lo referente al IGIC)) por ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1996 POR LA QUE SE ACLARA EL ALCANCE DE LA NO SUJECION Y DE LAS EXENCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS III Y IV DEL ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE DE 3 DE ENERO DE 1979, RESPECTO AL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO.
(BOE de 20-11-1996) en vigor desde 10-12-1996 - Artículo modificado (3 (apdo. c), se interpreta en lo referente al IVA)) por ORDEN DE 29 DE FEBRERO DE 1988 POR LA QUE SE ACLARA EL ALCANCE DE LA NO SUJECION Y DE LAS EXENCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS III Y IV DEL ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE, DE 3 DE ENERO DE 1979, RESPECTO AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
(BOE de 12-03-1988) en vigor desde 01-04-1988
