Articulo 3 Adaptación de modificaciones introducidas en IVA, Impuestos Especiales e interés de demora
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»Artículo 3. Interés de demora
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Con efectos desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, el interés de demora a que se refiere el apartado 6 del artículo 26 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, será del 3,75 por ciento.
