Artículo 3 Adaptación de ...scapacidad

Artículo 3 Adaptación de la normativa reglamentaria de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad

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Artículo tercero. Modificación del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril

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El Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, queda modificado como sigue:

Uno. Las letras a) y c) del artículo 8 quedan redactadas de la siguiente manera:

"a) La obligación del contratista relativa al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales.

c) La obligación del contratista de tener contratados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100 al menos de la plantilla de la empresa, siempre que esta cuente con 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a dicha obligación de acuerdo con el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien la obligación de adoptar medidas alternativas, en los términos establecidos por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero".

Dos. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado de la siguiente manera:

"1. Las autoridades y órganos competentes de la Comunidad de Madrid que acuerden sanciones o resoluciones firmes por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o de integración laboral de personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, instruirán expediente previo al de declaración de prohibición de contratar que corresponde resolver al Ministro de Hacienda, de acuerdo con la legislación básica sobre contratos de las Administraciones Públicas".

Tres. El apartado 8 del artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:

"8. En las subastas, la Mesa concretará expresamente cuál sea la proposición de precio más bajo, sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato. Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más bajo, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa que sin estar sujeta a la obligación que establece el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, haya justificado en el momento de acreditar su solvencia técnica tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100. En su defecto, o de persistir la igualdad, se decidirá la propuesta de adjudicación entre estas mediante sorteo".