Articulo 3 Adaptación del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendio Forestal a la normativa estatal
Tercero.
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En situaciones declaradas de Alerta Rojo Plus, además de las limitaciones previstas en el punto anterior, y sin perjuicio de las medidas que expresamente puedan adoptarse en su declaración, resultarán de aplicación las siguientes:
a) De acuerdo a lo previsto en el artículo 91.1. de la Ley de Montes de Aragón, se limitará el acceso a las masas forestales de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión, a pie o por cualquier otro medio, salvo el acceso a la propiedad, desarrollo de actividades profesionales, acceso a los entornos urbanos, y actuaciones de emergencia o interés general.
b) Quedarán suspendidas las pruebas deportivas, espectáculos pirotécnicos y otros eventos que puedan generar situaciones que favorezcan el inicio de un incendio forestal, salvo que dispongan de un plan específico de prevención y extinción de incendios forestales aprobado por el Departamento competente en materia de protección civil.
