Articulo 3 Adecuación de normas a Directiva 2006/123/CE, servicios en el mercado interior
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»Artículo 3. Se modifica el artículo 238, que pasa a tener la redacción siguiente:
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"Artículo 238. Ordenación sectorial e intervención administrativa
"1 El ejercicio por los particulares de actividades de interés general está sujeto a la ordenación del sector, de acuerdo con la legislación correspondiente, y queda sometido a las medidas de control, de policía y de intervención que correspondan.
"2. La intervención del ejercicio de estas actividades se lleva a cabo por alguno de los medios que establece el artículo 236.1."
