Articulo 3 Adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa
- Norma derogada con efectos de 6 de agosto de 2025. No obstante, continuará en vigor, únicamente respecto de aquellos procedimientos administrativos que no tuvieren una regulación específica propia, hasta que se proceda a la revisión del sentido del silencio administrativo de dichos procedimientos, según lo establecido en el apdo.2 de la DDT. Única de la Ley 4/2025, de 11 de julio. - Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa.
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»Artículo 3. Plazos y sentido del silencio administrativo.
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1. Los procedimientos a los que se refieren las letras a), b) y c) 2º del artículo 2.2 de la presente ley son los establecidos en el anexo I, que fija el sentido del silencio administrativo en dichos procedimientos y determina los procedimientos con plazo de resolución y notificación superior a seis meses.
2. Los procedimientos previstos en la letra c) 1º del artículo 2.2 de la presente ley son los establecidos en el anexo II, que fija el plazo máximo de resolución y notificación en dichos procedimientos.
3. Los plazos máximos de resolución y notificación de los procedimientos previstos en los dos números anteriores son los que se indican en sus correspondientes anexos.
