Articulo 3 Administración
Artículo 3. Principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general a través de sus órganos y entidades instrumentales, con sujeción a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico. Se organiza y actúa de acuerdo con los principios de:
a. Eficacia.
b. Jerarquía.
c. Descentralización funcional.
d. Desconcentración funcional y territorial.
e. Coordinación.
f. Lealtad institucional.
g. Buena fe.
h. Confianza legítima.
i. Transparencia.
j. Colaboración y cooperación en su relación con otras Administraciones Públicas.
k. Eficiencia en su actuación y control de los resultados.
l. Programación de sus objetivos.
m. Coordinación y planificación de la actividad.
n. Racionalidad organizativa mediante simplificación y racionalización de su estructura organizativa.
ñ. Racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos.
o. Imparcialidad.
p. Igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres.
q. No discriminación.
r. Proximidad a la ciudadanía.
s. Responsabilidad por la gestión pública.
t. Buena administración y calidad de los servicios.
- Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008