Articulo 3 Administración electrónica y simplificación administrativa
- Norma derogada desde el 30 de abril de 2026. - Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa
Artículo 3. Finalidad.
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El contenido de esta ley está basado en los siguientes propósitos.
a) Promover una Administración Pública ágil, eficaz y eficiente, haciendo accesibles sus relaciones con los ciudadanos con independencia del soporte que se utilice.
b) Mejorar la actuación de los órganos, organismos y entes mediante la regulación de medidas de simplificación de trámites y procedimientos, para la reducción de cargas administrativas.
c) Garantizar la coordinación administrativa, así como la objetividad en la actuación de los diferentes órganos y entes.
d) Garantizar que el uso de los medios electrónicos promueva una Administración Pública abierta, transparente y accesible.
e) Impulsar y desarrollar lo dispuesto en esta materia por la legislación básica estatal.
