Articulo 3 Administración Local
Artículo 3. Potestades.
1. En su calidad de Administraciones Públicas corresponden a las entidades locales aragonesas, dentro de la esfera de sus competencias, las potestades y prerrogativas necesarias para su adecuada gestión y la elaboración y desarrollo de políticas propias.
2. A los municipios y provincias corresponden las siguientes potestades:
a) La reglamentaria y la de autoorganización.
b) La tributaria y la financiera.
c) La de programación o planificación.
d) La expropiatoria.
e) La de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
f) La de ejecución forzosa de sus actos y acuerdos.
g) La sancionadora, y
h) La de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
3. Asimismo, gozan de las siguientes prerrogativas:
a) Presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos y acuerdos.
b) Inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos previstos en las Leyes, así como las prelaciones, preferencias y prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Las potestades y prerrogativas señaladas en los anteriores apartados corresponderán también a las comarcas, mancomunidades, entidad metropolitana, comunidades de villa y tierra y entidades locales menores, con las particularidades que establece la presente Ley y las Leyes de la Comunidad Autónoma que regulen su régimen específico o sus Estatutos propios.
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999