Articulo 3 Administración Local de Navarra
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1. Además de los municipios, tienen también la condición de entes locales de Navarra:
a) Las comarcas.
b) Los concejos.
c) La Comunidad de Bardenas Reales de Navarra, la Comunidad del Valle de Aezkoa, la Mancomunidad del Valle de Roncal, la Universidad del Valle de Salazar, la Unión de Aralar y el resto de corporaciones de carácter tradicional titulares o administradoras de bienes comunales existentes a la entrada en vigor de esta ley foral.
d) Las mancomunidades de ayuntamientos.
e) Las mancomunidades de planificación general.
2. La Administración de la Comunidad Foral creará un registro donde deberán inscribirse, con todos los datos que reglamentariamente se determinen, todas las Administraciones Locales.
Modificaciones
- Modificación realizada (3) por LEY FORAL 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra.
(NA de 06-02-2019) en vigor desde 07-02-2019 - Artículo modificado (3 (apdo. 1)) por LEY FORAL 23/2014, de 2 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
(NA de 15-12-2014) en vigor desde 16-12-2014
