Articulo 3 Administración...e La Rioja

Articulo 3 Administración local de La Rioja

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Artículo 3. Potestades y prerrogativas.

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1. En su calidad de Administraciones públicas corresponden a las entidades locales riojanas, dentro de la esfera de sus competencias, las potestades y prerrogativas, establecidas en la legislación básica de régimen local, necesarias para su adecuada gestión y la elaboración y desarrollo de políticas propias.

2. Las potestades y prerrogativas a que se refiere el apartado anterior corresponderán también a las comarcas, entidades metropolitanas, mancomunidades y entidades locales menores, con las particularidades que establece la presente Ley y las Leyes de la Comunidad Autónoma que regulen su régimen específico o sus Estatutos propios.