Articulo 3 Administración y Sector Público Institucional Foral
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»Artículo 3. Personalidad jurídica de la Administración Pública Foral.
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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurídica única para el cumplimiento de sus fines.
2. Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tienen personalidad jurídica plena en sus relaciones con terceros.
