Articulo 3 Admisión en lo...chillerato

Articulo 3 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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Artículo 3. Principios básicos

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1. Los centros docentes públicos y privados concertados, en ningún caso podrán percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, ni exigir aportaciones en concepto de matrícula o por reserva de plaza.

Tampoco podrán imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones.

No se podrá exigir la adquisición de material o equipamiento escolar en establecimientos determinados, ni la utilización de servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportaciones económicas por parte de las familias del alumnado.

Quedan excluidos de esta gratuidad las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que en todo caso tendrán carácter voluntario.

Se exceptúan las enseñanzas de nivel no obligatorio con concierto singular, las cuales se atendrán a lo dispuesto en el concierto suscrito con la administración educativa.

2. No podrán realizarse pruebas o exámenes con carácter previo a la admisión y matriculación del alumnado, a no ser que ello esté previsto en la normativa reguladora de las correspondientes enseñanzas.

3. En ningún caso podrá tenerse en cuenta el expediente académico en el proceso de admisión para la enseñanza básica e infantil.