Articulo 3 se adoptan med...e viajeros

Articulo 3 se adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con el COVID-19 en el ámbito de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros

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Artículo 3. Reglas a tener en cuenta en el acceso a los servicios

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En los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros de uso general que se desarrollen en las áreas de transporte metropolitano de Galicia (A Coruña, Ferrol, Lugo, Santiago de Compostela y Vigo), se utilizará preferentemente como medio de pago la tarjeta de transporte de Galicia (TMG) y las tarjetas equivalentes integradas (TMG Xente Nova, Millenium y Ciudadana).

En los servicios que se presten en el resto del territorio de la Comunidad Autónoma, las empresas garantizarán su prestación preferente con vehículos que dispongan de sistemas de cancelación que admitan el pago con los indicados medios electrónicos, siempre que dispongan de los mismos.