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Articulo 3 Se adoptan medidas complementarias de carácter urgente para la reparación de daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la recuperación de la isla de La Palma

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Artículo 3. Publicidad institucional.

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1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación organizará campañas institucionales de publicidad y comunicación que fomenten el consumo y la posición en el mercado de los productos agrarios o pesqueros procedentes de las zonas afectadas de La Palma por la erupción.

2. Conforme al artículo 13 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, se declara que en estas campañas concurren motivos sobrevenidos que les eximen de estar previstas en el correspondiente Plan anual de publicidad y comunicación institucional.

3. El importe máximo total de estas campañas será de hasta 2 millones de euros.