Articulo 3 Se adoptan medidas complementarias de carácter urgente para la repara... la isla de La Palma
Articulo 3 Se adoptan medidas complementarias de carácter urgente para la reparación de daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la recuperación de la isla de La Palma
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 3. Publicidad institucional.
Vigente
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación organizará campañas institucionales de publicidad y comunicación que fomenten el consumo y la posición en el mercado de los productos agrarios o pesqueros procedentes de las zonas afectadas de La Palma por la erupción.
2. Conforme al artículo 13 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, se declara que en estas campañas concurren motivos sobrevenidos que les eximen de estar previstas en el correspondiente Plan anual de publicidad y comunicación institucional.
3. El importe máximo total de estas campañas será de hasta 2 millones de euros.