Artículo 3 se adoptan medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud y de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos para favorecer la recuperación de las inundaciones
Artículo 3. Movilidad geográfica
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El personal, de manera extraordinaria, podrá ser adscrito temporalmente a otros centros de trabajo del Sistema Valenciano de Salud distintos del propio, así como pertenecientes a otras consellerias, instituciones u organismos del sector público de la Generalitat.
No obstante, si la necesidad a cubrir puede ser atendida mediante la movilidad ordinaria del personal dentro del ámbito de su nombramiento o de la prestación de servicios compartidos de una agrupación sanitaria interdepartamental descrita en el artículo 10 del Decreto ley 2/2024, de 21 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad en el Sistema Valenciano de Salud, se acudirá a estos recursos de manera preferente.
