Articulo 3 el que se adoptan medidas urgentes de caracter administrativo
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»Artículo 3. Modificación de la Ley 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía.
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El apartado 3 del artículo 6 de la Ley 5/1997, de 26 de noviembre, queda redactado de la siguiente forma.
«3. El plazo podrá reducirse a quince días, cuando razones de urgencia y oportunidad apreciadas por el órgano remitente así lo aconsejen, salvo que el Consejo de Gobierno fije uno inferior.»
