Artículo 3 se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública
- Norma convalidada el 9 de abril de 2025. - Resolución 170/XV del Parlamento de Cataluña, de convalidación del Decreto ley 3/2025, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública
Artículo 3. División del contrato en lotes
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1. La división del contrato en lotes es una medida de fomento de la participación de las pymes, de las empresas emergentes y de las empresas de economía social y, con carácter general, es obligatoria en todos los contratos.
En todo caso, la justificación de la excepción de división en lotes por razones técnicas, que establece la legislación básica, tiene que identificar, concretar y acreditar las razones que comportan que haya dificultades a la hora de dividir en lotes el objeto del contrato, así como las consecuencias que comporta la división.
2. En los contratos divididos en lotes con prestaciones equivalentes, los órganos de contratación de Cataluña deben limitar la cantidad de lotes en los que un mismo operador económico puede presentar oferta o que se le puedan adjudicar, sin perjuicio de que se puedan establecer sistemas de ofertas integradoras. Asimismo, estas limitaciones también deben establecerse en los contratos divididos en lotes en los que, aunque las prestaciones no sean equivalentes, exista el riesgo de afectar la concurrencia.
3. Cuando se haya limitado el número de lotes que pueden adjudicarse a un mismo operador económico, no resultará de aplicación esta limitación cuando pueda comportar que uno o varios lotes queden desiertos.
