Articulo 3 Aeropuertos, h...portuarias

Articulo 3 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias

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Artículo 3. Definiciones

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A los efectos de la presente ley y de la normativa aeroportuaria que la desarrolla, se entiende por:

a) Aeródromo: el área definida de tierra o agua, incluida la totalidad de edificaciones, instalaciones y equipamientos, destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

a bis) Aeródromo eventual: La superficie apta para el uso de aeronaves que, según el parecer del operador, reúne las condiciones mínimas para la seguridad de las operaciones y cuya utilización, salvo cuando se trate de las operaciones para atender situaciones de emergencia sobrevenidas (como por operaciones médicas, de lucha contra incendios o de búsqueda y salvamento, catástrofes naturales o equivalentes), no exceda las cuarenta operaciones anuales, sin sobrepasar quince operaciones al mes. Si el uso de la superficie excede este número de operaciones, se considera, a los efectos de lo establecido por la presente ley, un aeródromo de uso restringido.

b) Aeropuerto: aeródromo con instalaciones y servicios públicos permanentes destinado a la asistencia regular del tránsito aéreo, al aparcamiento y a la reparación del material aéreo, así como a la recepción y despacho de los pasajeros y la carga.

c) Aeropuerto certificado: el aeropuerto cuyo gestor está facultado para llevar a cabo operaciones de transporte aéreo.

d) Aeronave: el vehículo sin motor o propulsado por un grupo motor, que puede sustentarse en la atmósfera mediante reacciones del aire, distintas a sus reacciones, contra la superficie del terreno.

e) Altipuerto: el campo de aviación cuyo campo de vuelo, por el hecho de encontrarse habitualmente en una zona de montaña, tiene una pendiente longitudinalmente elevada y en que la entrada y salida de aeronaves se lleva a cabo por un único punto situado en el extremo más bajo.

f) Área de aterrizaje: la parte del área de movimiento de un aeródromo destinada al aterrizaje o al despegue de aeronaves.

g) Área de maniobras: la parte del aeródromo utilizada para el despegue, aterrizaje y desplazamiento de aeronaves, que no incluye las plataformas.

h) Área de movimiento: la parte del aeródromo, utilizada para el despegue, aterrizaje y desplazamiento de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas.

i) Campo de aviación: la superficie de límites definidos apta para la salida y llegada de aeronaves de estructura muy ligera o ultraligera, que eventualmente puede disponer de edificaciones destinadas, en cualquier caso, a la realización de actividades formativas y deportivas.

j) Certificado de aeropuerto: la autorización administrativa otorgada al gestor de un aeropuerto en virtud de la cual queda facultado para llevar a cabo en él operaciones de transporte aéreo de conformidad con las condiciones establecidas.

k) Gestor: la persona física o jurídica, designada por el titular del aeropuerto, que cumple los requisitos para ejercer la actividad aeroportuaria.

l) Helicóptero: la aeronave de ala rotatoria con un rotor sustentador y otro propulsor con potencia aplicada.

m) Helipuerto: el aeródromo o el área definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o parcialmente, para la llegada, salida o movimiento en superficie de los helicópteros.

n) Helipuerto permanente: el aeródromo o el área definida sobre una estructura artificial en superficie o elevada, destinada exclusivamente a la llegada, salida o movimiento en superficie de los helicópteros, que puede disponer de edificios, equipamientos e instalaciones de servicios de carácter fijo.

o) Helipuerto eventual: caso particular de aeródromo eventual en el que la superficie es únicamente apta para el uso de helicópteros.

p) Hidropuerto: el aeródromo cuyo campo de vuelo es el agua.

q) Infraestructura aeroportuaria: característica y condición de aeródromos, aeropuertos, altipuertos, campos de aviación, helipuertos e hidropuertos.

r) Manual del aeropuerto: documento, esencial para la emisión del certificado de aeropuerto, que contiene, de conformidad con las especificaciones de la presente ley, la información que permite comprobar que un aeropuerto y sus respectivas instalaciones, servicios, equipamientos, sistemas y procedimientos operacionales se ajustan a lo dispuesto en la presente ley, y que certifica su adecuación para las operaciones de aeronave propuestas.

s) Obstáculo: cualquier objeto fijo, temporal o permanente, o móvil, o sus partes, situado en un área destinada al movimiento de aeronaves en superficie o que sobresale de una superficie definida destinada a proteger les aeronaves durante el vuelo.

t) Operador: la persona física o jurídica que transporta por vía aérea personas, correo o carga con origen en un aeropuerto, aeródromo o helipuerto y destino a otros.

u) Pasajeros: los usuarios que utilizan una infraestructura aeroportuaria para coger un vuelo y ser transportados desde un punto de origen hasta uno de destino.

v) Pista: el área rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y despegue de aeronaves.

w) Pista de vuelo por instrumentos: la pista destinada a las operaciones de aeronaves que utilizan procedimientos de aproximación por medio de instrumentos.

x) Pista de vuelo visual: la pista destinada a las operaciones de aeronaves que utilizan procedimientos de aproximación visuales.

y) Plataforma: el área definida, en un aeródromo terrestre, para dar cabida a las aeronaves durante las operaciones de embarque y desembarco de personas, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.

z) Seguridad operacional: el estado en que el riesgo de lesiones a personas o daños a bienes se reduce y mantiene a un nivel aceptable, o por debajo, mediante un continuo proceso de identificación de peligros y gestión de riesgos.

a´) Servicio de asistencia en tierra: el conjunto de servicios prestados a los usuarios en una infraestructura aeroportuaria, tales como los de asistencia a personas, equipajes, aeronave o carga.

b´) Servidumbre aeronáutica: la limitación legal que se impone al derecho de propiedad del suelo que rodea a las infraestructuras aeroportuarias, con objeto de garantizar su seguridad y la del tránsito aéreo. Puede ser de aeropuerto, aeródromo o helipuerto, de operación de aeronaves, de radioayudas a la navegación y acústicas.

c´) Sistema de gestión de la seguridad operacional (SGS): el sistema, específico para cada aeropuerto, que detalla la estructura orgánica, responsabilidades, procedimientos, procesos y disposiciones que el gestor certificado aplica en materia de seguridad aeronáutica y que permite utilizar el aeropuerto de forma segura.

d´) Titular: la persona física o jurídica propietaria de la infraestructura aeroportuaria.

e´) Transporte aéreo: el traslado de los pasajeros, equipaje, correo o carga entre una infraestructura aeroportuaria de origen y otra de destino llevado a cabo por un operador por medio de una remuneración.

f´) Usuarios: las personas que utilizan las infraestructuras aeroportuarias como pasajeros o clientes de los servicios que en ellos se prestan.

g´) Zona de servicio: el espacio necesario para el desarrollo de una infraestructura aeroportuaria, constituido por el espacio destinado a las actividades aeronáuticas, servicios aeroportuarios y actividades complementarias de naturaleza terciaria, industrial, hotelera, lúdica o de servicios que tienen que mejorar el funcionamiento de la infraestructura, así como por los espacios que garantizan su futura expansión.

h´) Zona libre de obstáculos: el área rectangular definida en el terreno o en el agua y que permanece bajo el control de la autoridad competente, designada o preparada como área adecuada sobre la cual un avión puede efectuar una parte del ascenso inicial hasta una altitud especificada.