Articulo 3 Agencia de la Naturaleza

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Artículo 3. Funciones

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1. La Agencia de la Naturaleza de Cataluña tiene como ámbito de actuación todo el territorio de Cataluña y tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Formular la planificación estratégica sobre las políticas de biodiversidad y medio natural, y ejercer en esta materia la representación ante la Administración del Estado y ante las instituciones de la Unión Europea y las organizaciones internacionales.

b) Formular directrices, elaborar y tramitar propuestas normativas relativas al patrimonio natural y la biodiversidad del medio natural terrestre y marino, y realizar su evaluación y seguimiento.

c) Impulsar las acciones de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad llevadas a cabo por las entidades sin ánimo de lucro, los entes locales, las organizaciones comunales, las empresas, los propietarios de fincas rústicas y el sector agrario, cinegético y forestal, y la cogestión en el ámbito marítimo y pesquero, en las materias que sean de su competencia, y prestarles su apoyo, así como promover la custodia del territorio, la conservación comunitaria y la conservación privada.

d) Diseñar, dirigir, planificar y gestionar el sistema de espacios naturales protegidos, cada uno de los espacios, terrestres y marinos, que forman parte de ellos y el conjunto de la infraestructura verde que los conecta, y formular y tramitar las declaraciones de espacios naturales protegidos, incluidas las figuras propias de convenios, tratados o demás instrumentos internacionales. En cuanto a los espacios marinos y de aguas continentales, esta función se ejerce en los que son competencia de la Generalidad, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Formular y tramitar las declaraciones de espacios naturales protegidos, incluidas las figuras propias de convenios, tratados o demás instrumentos internacionales.

f) Ejercer las funciones de autoridad ambiental de la red Natura 2000 y gestionar los hábitats y las especies que forman parte de ella con el fin de mantenerlos o restablecerlos a un estado de conservación favorable, así como aplicar una gestión adaptativa, cuando proceda, con fórmulas de gobernanza compartida, comunitaria y privada.

g) Identificar y conservar los servicios ambientales de los ecosistemas y promover actuaciones de restauración o creación de infraestructura verde y renaturalización.

h) Ejercer, en los espacios naturales de protección especial y en los bosques que se establezcan como singulares, maduros o destinados a la evolución natural, como resultado de la sucesión ecológica, las funciones de cogestión con el órgano competente en materia forestal, para los terrenos forestales de titularidad de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional tercera. Para los terrenos forestales de titularidad municipal o comunal, pueden establecerse instrumentos de colaboración en cuanto a la planificación y gestión entre la propiedad y la Agencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Administración forestal. Para los terrenos forestales de titularidad privada, se mantienen las funciones del Centro de la Propiedad Forestal y la Agencia es la administración responsable de informar los instrumentos de ordenación forestal para mantener y mejorar la biodiversidad.

i) Participar, en los espacios naturales protegidos acuáticos, de ámbito marino y de las aguas continentales, en las funciones de cogestión con el órgano competente en materia de pesca marítima y continental y en materia de asuntos marítimos para mantener y restaurar la biodiversidad marina y de las aguas continentales y para alcanzar los objetivos de conservación fijados para estos espacios.

j) Formular, tramitar y ejecutar los instrumentos de planificación, gestión, recuperación y restauración de la conectividad ecológica, de los hábitats y del patrimonio geológico.

k) Formular, tramitar y ejecutar los instrumentos de planificación, gestión, recuperación, reintroducción y conservación ex situ de especies salvajes o silvestres, y el patrimonio genético asociado, excepto de las cinegéticas y las que son objeto de aprovechamiento piscícola, sin perjuicio de las funciones de cogestión y las posibilidades de participación establecidas por la presente ley.

l) Gestionar la red de centros de recuperación de fauna salvaje que se adscriben a la Agencia.

m) Ejercer acciones preventivas, de control y, si es técnicamente posible, de erradicación de las especies exóticas invasoras declaradas y de colaboración con las autoridades sectoriales en la gestión de otras especies exóticas que puedan tener impacto sobre los hábitats y especies autóctonos.

n) Promover, con la participación de los centros y grupos de investigación, museos, otras entidades y organismos de las administraciones, la información, la evaluación, el seguimiento, la investigación aplicada y básica, la transferencia de conocimiento y la capacitación y formación de los profesionales sobre el patrimonio natural y la biodiversidad.

o) Hacer el seguimiento de la biodiversidad y el patrimonio natural con el objetivo de conocer su estado en cada momento, a fin de planificar y ordenar las políticas de gestión y conservación.

p) Promover la educación, la interpretación, la divulgación, la comunicación, el acceso transparente a la información, el debate y la mediación, el voluntariado ambiental y la ciencia ciudadana, participativa y local, y considerar las necesidades específicas y diferenciadas de la población local y visitante de los espacios naturales, así como impulsar los instrumentos necesarios para apoyar al tercer sector ambiental.

q) Promover la coordinación con las administraciones de los territorios vecinos de Cataluña y la cooperación internacional en el ámbito del patrimonio natural y la biodiversidad.

r) Promover el desarrollo de instrumentos económicos, fiscales y legales y de otras figuras innovadoras para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

s) Ordenar el uso público de los espacios naturales protegidos y gestionar la red de equipamientos e inmuebles patrimoniales de titularidad o adscripción de la Agencia y los que, a pesar de estar adscritos al órgano competente en materia forestal por razones estrictamente jurídicas, están dentro de los espacios naturales de protección especial y no tienen un uso asociado a la explotación forestal. Si no es posible la adscripción a la Agencia, a fin de materializar este último supuesto debe establecerse, de común acuerdo, un régimen de cesión o de uso necesario.

t) Fomentar y hacer compatible la vinculación del patrimonio natural y la biodiversidad con el desarrollo territorial, la actividad económica y social, la generación de empleo, el emprendimiento y la innovación, y promover su vinculación con las comunidades locales, en colaboración con otros departamentos de la Generalidad, otras administraciones competentes y agentes sociales y económicos.

u) Desarrollar actuaciones para la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad de forma integrada en las políticas relativas al cambio climático y las políticas sectoriales que tienen incidencia en él.

v) Facilitar la participación de la ciudadanía, los sectores económicos, las organizaciones de filantropía y demás organizaciones en la conservación del patrimonio natural, incluidos el fomento del patrocinio, del mecenazgo, de la inversión social y otras formas de apoyo económico y financiero.

w) Llevar a cabo el régimen de intervención administrativa en relación con todas las materias a que se refiere el presente artículo, incluidas las potestades de autorización, control, fomento y sanción y todas las demás funciones que derivan de la aplicación de la normativa que regula sus competencias, y, en particular, informar preceptivamente durante la tramitación de la aprobación de cualquier plan, programa, proyecto o autorización administrativa que pueda afectar a los espacios naturales protegidos. La toma en consideración de estos informes debe hacerse constar justificadamente en los respectivos acuerdos resolutivos.

x) Crear y gestionar las convocatorias públicas propias de la Agencia en materia de investigación y gestión de la biodiversidad y el patrimonio natural.

2. Las funciones de gestión del patrimonio natural y de la biodiversidad se ejercen con la colaboración de los propietarios y gestores sectoriales, de los demás actores que operan en el territorio y del Consejo Catalán de Cogestión Marítima en el ámbito que le es propio.

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