Articulo 3 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación
Artículo 3. Mandato
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. ENISA desempeñará el cometido que le asigna el presente Reglamento con el fin de lograr un elevado nivel de ciberseguridad común en toda la Unión, especialmente mediante el apoyo activo a los Estados miembros, a las instituciones, órganos y organismos de la Unión en la mejora de la ciberseguridad. ENISA actuará como punto de referencia de asesoramiento y conocimientos especializados en cuestiones relacionadas con la ciberseguridad para las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como para otras partes interesadas pertinentes de la Unión.
Al desempeñar las tareas que le asigna el presente Reglamento, ENISA contribuirá a reducir la fragmentación del mercado interior.
2. ENISA desempeñará los cometidos que le confieran los actos jurídicos de la Unión que establecen medidas para la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de ciberseguridad.
3. Al desempeñar sus funciones, ENISA actuará con independencia, evitando la duplicación con las actividades de los Estados miembros y teniendo en cuenta los conocimientos ya existentes de los Estados miembros.
4. ENISA desarrollará sus recursos propios, en particular las capacidades y las competencias humanas y técnicas, necesarios para desarrollar las tareas que le asigna el presente Reglamento.
