Articulo 3 Agraria de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 3. Ámbito territorial
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Esta ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se aplica a todo el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears formado por las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y Cabrera, y las demás islas menores adyacentes.
