Articulo 3 Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz
Artículo 3. Determinación de las plantillas y cabeceras de las Agrupaciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz configuradas por municipios que integraban los antiguos Distritos serán servidas por el personal al servicio de la Administración de Justicia, que figura en la plantilla orgánica de los Juzgados de Paz del anexo I de la Orden del Ministro de Justicia de 22 de noviembre de 1989, actualizada con los incrementos que se hayan producido.
2. La plantilla de personal al servicio de la Administración de Justicia de las restantes Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz será fijada en la Orden ministerial por la que se constituyan las mismas.
3. A efectos de lo dispuesto en los artículos 48.1, párrafo O), y 75.1 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 2003/1986, de 19 de septiembre, en el municipio de mayor población de derecho de la respectiva Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz se constituirá el centro de trabajo y fijará su residencia el personal al que se refiere el apartado 2 de este artículo.
4. Al personal de la Administración de Justicia destinado en Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz le será de aplicación el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio, cuando se desplacen fuera del término municipal donde radique su residencia oficial para realizar las funciones propias de la Agrupación.
