Articulo 3 Aguas de Euskadi
Artículo 3. Principios generales.
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La actuación de las administraciones públicas en las materias objeto de la presente ley ha de ajustarse a los siguientes principios:
a) Respeto a la unidad de gestión y planificación de las demarcaciones hidrográficas.
b) Tratamiento y planificación integral, economía del agua, sostenibilidad del recurso, control de su estado y utilización racional de él.
c) Coordinación, cooperación interadministrativa, transparencia y participación de las personas y entidades usuarias en la elaboración y aplicación de la política del agua.
d) Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio y con la conservación, protección y restauración del medio ambiente.
e) Prestación eficaz de los servicios públicos de abastecimiento, saneamiento y depuración, teniendo como objetivo prioritario el abastecimiento universal.
f) Solidaridad, responsabilidad y pago de los costes producidos en la gestión y uso del agua por quien la usa.
g) Accesibilidad universal a la información en materia de aguas, y en particular a la información sobre vertidos y estado de las masas de agua.
h) Política preventiva frente a inundaciones y catástrofes producidas por el agua.
i) Política basada en la consideración del agua como bien público excluido de las leyes del mercado y de la libre compraventa.
