Articulo 3 Aguas de Euskadi

Articulo 3 Aguas de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 3. Principios generales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La actuación de las administraciones públicas en las materias objeto de la presente ley ha de ajustarse a los siguientes principios:

a) Respeto a la unidad de gestión y planificación de las demarcaciones hidrográficas.

b) Tratamiento y planificación integral, economía del agua, sostenibilidad del recurso, control de su estado y utilización racional de él.

c) Coordinación, cooperación interadministrativa, transparencia y participación de las personas y entidades usuarias en la elaboración y aplicación de la política del agua.

d) Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio y con la conservación, protección y restauración del medio ambiente.

e) Prestación eficaz de los servicios públicos de abastecimiento, saneamiento y depuración, teniendo como objetivo prioritario el abastecimiento universal.

f) Solidaridad, responsabilidad y pago de los costes producidos en la gestión y uso del agua por quien la usa.

g) Accesibilidad universal a la información en materia de aguas, y en particular a la información sobre vertidos y estado de las masas de agua.

h) Política preventiva frente a inundaciones y catástrofes producidas por el agua.

i) Política basada en la consideración del agua como bien público excluido de las leyes del mercado y de la libre compraventa.