Articulo 3 Ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública
Artículo 3.- Modificación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico.
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Las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, que experimenten una minoración de sus ingresos como consecuencia de la modificación de los estados de gastos a que se refiere el artículo anterior, deberán someter a la aprobación del Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, la oportuna modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, salvo que en dicho plazo acrediten ante la Consejería de Economía y Hacienda que dicha minoración de ingresos no va a implicar una insuficiencia de los mismos para cubrir los gastos que prevean ejecutar.
