Articulo 3 se amplía el l...ción Local

Articulo 3 se amplía el listado de titulaciones que sirven de mérito en el procedimiento de concurso-oposición que pueden convocar las entidades locales para la selección de funcionario interino para cubrir los puestos de funcionario de Administración Local

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La actual proliferación de titulaciones universitarias y los distintos planes de estudio que integran cada una de ellas, cuya denominación, contenido y formación depende de las propias universidades, produce como consecuencia la dificultad de tener un conocimiento previo y cierto de su contenido, a efectos de incluir una titulación como mérito en un proceso selectivo para el acceso a la función pública. En todo caso, esta circunstancia no puede justificar actuaciones que puedan ser discriminatorias para las personas interesadas en la participación en cualquier proceso selectivo.

Los artículos 15.3 e) y 21.1 e) contienen un «numerus clausus» de las titulaciones que se pueden considerar como mérito respectivamente en los concursos oposición que pueden convocar las entidades locales para la selección de funcionario interino para cubrir los puestos de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como para el acceso a la sección segunda de la bolsa de trabajo para la provisión interina de los puestos de Secretaría Intervención, por lo que no procede la valoración como mérito de una titulación no contenida expresamente en este listado.

La licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración no se encuentra en esos listados a diferencia del Grado en Ciencia Política y de la Administración, que sí se encuentra entre los enumerados como mérito.

Es preciso tener en cuenta el mandato constitucional de impedir la vulneración de los principios de igualdad, y no discriminación, respetando, además los de mérito y capacidad, todos ellos inspiradores de la regulación del acceso a la función pública en España que han sido reiteradamente reconocidos por la Jurisprudencia, por lo que, aplicando los principios aludidos, debemos tener en cuenta y analizar la correspondencia entre la titulación pre-Bolonia y post-Bolonia.

Así, la Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración ha sido sustituida por el Grado en Ciencia Política y Administración Pública, teniendo ambas titulaciones un contenido homologable que proporciona a quienes los superan un conocimiento exhaustivo de la estructura y funcionamiento de la Administración Pública. Por otra parte, atendiendo a la normativa que regula la equivalencia de titulaciones, la Licenciatura se corresponde con un nivel 3, Máster, superior a la de nivel 2, Grado.

Por estas razones se considera que la Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración debe incluirse como mérito valorable en los apartados e) de los artículos 15.3 y 21.1 del Decreto 36/2022, de 22 de septiembre.

Por todo lo anteriormente expuesto y vista la propuesta efectuada por la Dirección de Administración Local, se adopta la siguiente