Articulo 3 Apertura de un...narización

Articulo 3 Apertura de un nuevo proceso de funcionarización

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Artículo 3.

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(ARTÍCULO EN SUSPENSO)

El personal laboral fijo de plantilla de la Administración Local de Navarra y de sus organismos autónomos, que haya accedido a su puesto de trabajo con tal condición, mediante el procedimiento legalmente establecido en el artículo 4 del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en situación de activo, servicios especiales y excedencia especial, podrá optar por la integración en el estatuto del Personal al servicio de la Administraciones Públicas, si así lo deciden los órganos de gobierno competentes de las entidades locales, mediante su acuerdo favorable a la iniciación del proceso de integración de su personal respectivo en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral.