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Articulo 3 aplicables Medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personas procedentes de otros territorios

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Tercero. Medidas aplicables a las personas con sintomatología compatible con el COVID-19

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1. Cualquier persona que llegue a la Comunidad Autónoma de Galicia después de haber estado, dentro del período de los catorce días naturales anteriores a su llegada, fuera del territorio autonómico y que experimente alguno de los síntomas más comunes compatibles con el COVID-19 tales como fiebre, escalofríos, tos, sensación de falta de aire, disminución del olfato y del gusto, dolor de garganta, dolores musculares, dolor de cabeza, debilidad general, diarrea o vómitos, deberá permanecer en su domicilio o en el lugar de alojamiento y comunicarlo al Servicio Gallego de Salud a la mayor brevedad.

2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia deberán ponerse en contacto con su médico de cabecera a través de una consulta telefónica para que este pueda determinar lo que proceda.

En el caso de personas no residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, estas deberán llamar al teléfono 881 00 20 21, con el fin de que se les den las indicaciones que procedan.

3. En el caso de que existan personas convivientes en el domicilio o en el lugar de alojamiento, las personas con sintomatología compatible con el COVID-19 deberán evitar el contacto con ellas y, si es posible, usar una habitación de forma exclusiva hasta recibir instrucciones del servicio sanitario.