Artículo 3 Aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social
Artículo 3. Cuenta Única Centralizada de Recursos Diversos.
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1. La adjudicación de los servicios de la «Cuenta Unica Centralizada de Recursos Diversos» se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social en favor de la entidad financiera, agrupación o asociación que ofrezca mayores y mejores condiciones a la Administración y a los ciudadanos y reúna los demás requisitos, generales o especiales, que se establezcan como bases del concurso público que se celebre al efecto.
2. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar la apertura de «Cuentas de Recursos Diversos Provinciales» vinculadas a la «Cuenta Unica Centralizada de Recursos Diversos» a que se refiere el número 1 del artículo 6 del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, en las sucursales de la entidad financiera en la que se encuentre abierta la Cuenta Unica Centralizada de Recursos Diversos.
