Articulo 3 Aplicación de medidas para la sostenibilidad de los transportes y en materia de revisión de precios en contratos públicos de obras
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Este acuerdo se entenderá sin perjuicio de la posible aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, a las situaciones por ella reguladas, teniendo en cuenta lo establecido en su apartado sexto.
