Articulo 3 Aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la pr...ón primaria agrícola
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Articulo 3 Aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola

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Artículo 3. Administraciones competentes.

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1. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, es el órgano nacional competente designado para la coordinación de las acciones que se regulan por este real decreto, y el punto focal de información sobre esta materia, sin perjuicio de aquellos aspectos relacionados con la seguridad alimentaria, que corresponden al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

2. A efectos de la necesaria coordinación con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), del cumplimiento de las disposiciones del presente real decreto, y de la planificación y ejecución de las acciones y acuerdos que se adopten de conformidad con el mismo, cada comunidad autónoma y las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla comunicará un órgano o ente competente que actuará como punto focal en su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias que puedan tener los distintos órganos de la comunidad autónoma en relación con las disposiciones de este real decreto.

3. En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto, cada comunidad autónoma y las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, notificarán a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el órgano o ente competente al que se refiere el anterior apartado. Cualquier cambio de este órgano se comunicará de forma inmediata a la citada Dirección General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. A los efectos previstos en el presente real decreto, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente estará asistido por el Comité Fitosanitario Nacional, en adelante el Comité, cuya composición y funciones se encuentran reguladas en el artículo 18 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-2015 en vigor desde 29-01-2015