Articulo 3 Aplicación de prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso previstas en la Ley de Montes
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Las previsiones establecidas en la presente resolución se aplicarán sin perjuicio de otras medidas complementarias que pueda adoptar la Dirección General de Emergencias, en base a los índices de riesgo que diariamente elaboran los técnicos y analistas u otros factores que determinen restricciones complementarias.
