Articulo 3 aportaciones Normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas -Derogada-
Tercera. Otras aportaciones de los socios.
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1. Aportaciones o cuotas no reintegrables. El importe exigido por la sociedad cooperativa a sus socios, en concepto de aportaciones o cuotas no reintegrables, ya sean de carácter dinerario o no dinerario, se calificará como fondos propios cuando no constituya la contraprestación o retribución de los bienes o servicios prestados por la cooperativa a sus socios que se regulan en la Norma Undécima , distinguiendo:
a) «Cuotas de ingreso» de nuevos socios en los términos legalmente establecidos.
b) Aportaciones o cuotas que se exijan con la finalidad de compensar total o parcialmente pérdidas de la sociedad cooperativa.
c) Aportaciones o cuotas destinadas directamente a incrementar los fondos de reserva de la cooperativa.
Cuando los importes exigidos a los socios constituyan la contraprestación efectuada por los socios a cambio de la entrega de bienes o prestación de servicios cooperativizados se calificarán como ingresos cuando se devenguen, compensando el coste de aquéllos de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Undécima.
2. Cuentas anuales. Las aportaciones a que se ha hecho mención, se recogerán en las cuentas anuales en la agrupación «Fondos propios» del pasivo del balance de acuerdo con lo siguiente:
a) Las «cuotas de ingreso» de nuevos socios a que se refiere la letra a) del apartado 1 anterior, deberán figurar formando parte de la partida «Fondo de Reserva Obligatorio» contenida en el epígrafe «Reservas» , del pasivo del balance, según se indica en la Norma Cuarta.
b) Las aportaciones o cuotas a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior, se recogerán en la partida «Aportaciones de socios para compensación de pérdidas» del epígrafe «Resultados de ejercicios anteriores» .
c) Las aportaciones o cuotas a que se refiere la letra c) del apartado 1 anterior, se recogerán en la partida correspondiente del epígrafe «Reservas» , de acuerdo con lo que al respecto haya acordado la sociedad cooperativa.
3. Cuentas a emplear. El registro contable de las operaciones con el «Fondo de Reserva Obligatorio» se podrá realizar empleando la cuenta 112. «Fondo de Reserva Obligatorio» , creada en la Norma Quinta. Por otra parte, se podrá emplear la cuenta 122. «Aportaciones de socios para compensación de pérdidas» contenida en la segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad para efectuar el registro de las operaciones a que se refiere la letra b) del apartado 2 anterior.
