Articulo 3 Aporte de alim...ionamiento

Articulo 3 Aporte de alimento para especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, funcionamiento de muladares, zona de protección para alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y normas para su funcionamiento

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Artículo 3. Alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en la Red de Alimentación de Necrófagas en Navarra.

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Deberán ser expresamente autorizados, conforme a lo establecido en la presente Orden Foral, los muladares y ZPAEN, los titulares, los gestores y las explotaciones ganaderas que los utilicen.

La alimentación de especies necrófagas de interés comunitario podrá realizarse a través de la Red de Alimentación de Necrófagas en Navarra utilizando los tipos de SANDACH que permita la normativa vigente y que sean autorizados por el Servicio de Ganadería.

Los materiales utilizados en la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario procederán de explotaciones ganaderas extensivas que, por su historial sanitario, no supongan ningún riesgo ni para la salud animal ni para la salud humana. Igualmente no deberán suponer riesgo por contaminación medioambiental. A estos efectos, las explotaciones deberán cumplir las siguientes condiciones.

a) Tener calificación sanitaria B4 o M4 para brucelosis.

b) Tener calificación sanitaria T3 para tuberculosis.

c) Que las explotaciones no estén sometidas a seguimiento o restricción por EETs y que no hayan tenido focos de EETs en los últimos cinco años.

d) En todo caso las explotaciones no deberán estar sometidas a ninguna medida específica de restricción del movimiento pecuario por motivos de sanidad animal.

Por razones sanitarias en situaciones de riesgo epidemiológico, el Servicio de Ganadería podrá anular temporalmente la autorización a una explotación ganadera para alimentar las aves necrófagas de interés comunitario con cadáveres de animales, determinando en su caso el método de eliminación.

Ocasionalmente, el Servicio de Ganadería podrá autorizar subproductos originados en mataderos, carnicerías y subproductos de animales salvajes en función de las necesidades suplementarias de aporte de subproductos.