Articulo 3 Apoyo a las familias
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Artículo 3. Situaciones equiparadas.

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1. En los términos establecidos por la presente Ley, pueden acogerse a determinadas medidas y prestaciones los titulares de una relación de convivencia de ayuda mutua, de acuerdo con la definición que de esta situación establece la Ley 19/1998, de 28 de diciembre, sobre situaciones convivenciales de ayuda mutua.

2. Las disposiciones de la presente Ley también son de aplicación a la acogida y a las demás situaciones jurídicas a las que las leyes atribuyan o reconozcan los mismos efectos jurídicos que a la familia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-01-2004