Articulo 3 Apoyo a las Familias de Euskadi
Artículo 3. Valores fundamentales y principios inspiradores de la política familiar.
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1.- La política familiar de la Comunidad Autónoma del País Vasco se basará en los siguientes valores fundamentales:
a) Respeto a la libertad de decisión y elección sobre el proyecto familiar.
b) Respeto a los derechos de todos los miembros de la familia, cualquiera que sea su edad y grado de autonomía.
c) Respeto de la diversidad familiar y tratamiento igualitario a los diferentes tipos de familia.
d) Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres y corresponsabilidad de ambos miembros de la pareja.
e) Reconocimiento del papel de la familia como principal agente de la solidaridad intergeneracional e intrageneracional.
f) Reconocimiento y respeto del papel de la familia como transmisora de los valores de libertad, solidaridad, respeto, tolerancia, igualdad, pluralidad, participación y convivencia, y, en general, los principios democráticos de convivencia social.
g) Solidaridad con las familias en situaciones de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.
h) Autonomía de sus miembros en orden a su pleno desarrollo personal dentro del ámbito familiar.
2.- Sobre la base de los valores fundamentales recogidos en el apartado anterior, los principios inspiradores de la política familiar de cada administración pública vasca en el ámbito de sus respectivas competencias serán los siguientes:
a) Responsabilidad pública. Las administraciones públicas vascas deberán garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la articulación, regulación y aplicación efectiva, al menos, del conjunto de medidas previstas en la presente ley.
b) Universalidad. Las administraciones públicas vascas deberán garantizar el acceso de todas las familias a las prestaciones y servicios definidos como universales en la presente ley o en el resto del ordenamiento jurídico, sin que los requisitos establecidos pongan en cuestión este principio inspirador.
c) Igualdad y equidad. Las administraciones públicas vascas deberán fomentar el respeto a los diversos tipos de familia, cualquiera que sea su composición y tamaño o la naturaleza de las relaciones de pareja y filiación sobre las que estuviera fundada cada unidad familiar, prestando, en virtud del principio de equidad, una mayor protección a las familias que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad.
d) Promoción. Las administraciones públicas vascas reconocerán, fomentarán y apoyarán el papel de la familia como principal agente de la solidaridad intergeneracional e intrageneracional así como de la transmisión de valores.
e) Prevención. Las administraciones públicas vascas articularán las medidas necesarias para prevenir situaciones de desasistencia, indefensión, inadaptación, marginación, abandono o desprotección que puedan afectar a las familias que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad.
f) Promoción de la participación activa de la iniciativa social. Las administraciones públicas vascas promoverán la participación de la iniciativa social en la elaboración y aplicación de los planes y programas de protección, atención y apoyo a las familias.
g) Mediación. Las administraciones públicas vascas promoverán la articulación y la aplicación de los recursos pertinentes encaminados a prevenir, disminuir o encauzar los conflictos en las relaciones familiares.
h) Elección. Las administraciones públicas vascas promoverán los medios necesarios para facilitar a las familias posibilidades de elección en relación con el cuidado y la atención a sus hijos e hijas menores de edad, así como en relación con las personas en situación de dependencia.
