Articulo 3 aprobación en el año 2016 de determinadas modificaciones tributarias
Ver Indice
»Artículo 3. Modificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El apartado 1 del artículo 38 de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones, queda redactado en los siguientes términos.
«1. Los órganos competentes podrán acordar el aplazamiento, por término de hasta un año, del pago de las cuotas resultantes de las autoliquidaciones presentadas por causa de muerte, siempre que no exista inventariado efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas y se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago. La concesión del aplazamiento implicará la obligación de abonar el interés de demora correspondiente».

