Articulo 3 Aprobación de ...Ordenados

Articulo 3 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados

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Artículo 3. Definiciones.

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A los efectos de este decreto se definen los siguientes términos:

a. Montes: A estos efectos se utilizará la definición contenida en el artículo 230 de la Ley Agraria de Extremadura o la que la sustituya, y artículo 5 de la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes.

b. Terrenos agroforestales: Son los terrenos donde convive un estrato forestal arbóreo con cultivos agrícolas y ganadería, y que en función de la presencia de estos estratos pueden clasificarse como superficies agrosilvícolas, donde conviven árboles y/o arbustos forestales con cultivos agrícolas, superficies silvopastorales, donde árboles y/o arbustos forestales conviven con pastizales o praderas de vocación ganadera o superficies agrosilvopastorales donde conviven de forma permanente o alterna todos los anteriores.

c. Terreno ordenado: Se entiende por terreno ordenado aquel que dispone de instrumento de gestión forestal en vigor.

d. Instrumento de gestión forestal: Son documentos técnicos en los que se planifica la organización, administración y uso de los montes de forma e intensidad que se asegure la permanencia de sus valores y el adecuado aprovechamiento de sus recursos. Bajo esta denominación se incluyen los proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos, planes técnicos u otras figuras equivalentes.

e. Proyecto de ordenación de montes: Instrumento de gestión forestal que sintetiza la organización, en el tiempo y el espacio, de la utilización sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un monte o grupo de montes, para lo cual debe incluir una descripción pormenorizada del terreno forestal en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario forestal con un nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto a la selvicultura a aplicar en cada una de las unidades del monte y a la estimación de sus rentas.

f. Plan técnico de gestión forestal: Instrumento de gestión forestal que, por su extensión o funciones preferentes, precisan una regulación más sencilla de la gestión de sus recursos.

g. Plan simplificado de gestión forestal: Instrumento de gestión forestal que organiza en el tiempo y en el espacio el régimen de gestión que se pretende seguir en una superficie forestal concreta, asegurando la sostenibilidad de los sistemas forestales e integrando todos los aspectos de multifuncionalidad que en ella se puedan dar.

h. Modelos tipo de gestión forestal: Instrumentos de gestión forestal genéricos aprobados, por la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, para determinadas especies forestales y ecosistemas extremeños. Cada uno de estos modelos debe determinar los terrenos de superficie máxima y mínima que podrá adherirse al mismo y la vigencia del compromiso adquirido, en función de las características de cada especie y formación forestal. En ningún caso podrán adherirse a un modelo tipo de gestión forestal los montes o partes de los mismos que estén obligados a contar con un proyecto de ordenación de montes.

i. Plan General: Documento que establece los objetivos a largo plazo del Instrumento de Gestión Forestal. Su contenido se desarrolla en las Instrucciones de ordenación de montes.

j. Plan Especial: Documento que organiza las actuaciones en el medio o corto plazo. Su contenido se desarrolla en las Instrucciones de ordenación de montes.

k. Procedimiento de adhesión a un Modelo tipo: Procedimiento administrativo por el cual un o una titular de un terreno forestal de características concretas pueda adherirse a un modelo tipo aprobado por la Administración forestal, de forma que se compromete a cumplir las prescripciones contenidas en el modelo y a cambio puede obtener para el terreno la condición de monte ordenado.