Articulo 3 por el que se aprueba la Instrucción sobre rendición de cuentas de las Entidades Locales en soporte informático
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Las entidades locales que, por motivos técnicos, no puedan remitir la cuenta general o la información complementaria por los medios y con las características establecidas, tendrán que ponerla a disposición de la Sindicatura de Cuentas, y los enviarán o exhibirán en las condiciones y características que ésta señale.
